El orden público y el interés público en el derecho internacional y de la UE
pages 117 - 147
ABSTRACT:

El orden público y el interés público son dos categorías diferentes, sin embargo, pocas veces se diferencian con exactitud. La mayoría de las veces, el interés público está expresado mediante [de forma absoluta] normas de policía (normas imperativas) en las cuales el interés público ha de ser concretado e identificado el grupo de personas sujeto al mismo. Es cierto que el orden público, muchas veces, persigue el interés público, pero el interés público no ha de ser identificado en el orden público de forma objetiva o subjetiva. El orden público debe expresar un fenómeno constante a largo plazo y ha de considerarse una excepción.

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about the authors

Es catedrático universitario, Dr.iur., en posesión título de Magister e ingeniero diplomado y titulado en Económicas/MB, además de doctor honoris causa. Es también abogado autorizado y con ejercicio en Praga/CZE (rama N.J./US), socio principal de los despachos de abogados Bělohlávek, Departamento de Derecho, Facultad de Económicas, Ostrava, CZE, Departamento de Derecho Internacional y Europeo, Facultad de Derecho, Universidad de Masaryk, Brno, CZE (invitado), presidente del Comité Nacional CZE de la Comisión de Arbitraje de la CCI y árbitro en Praga, Viena, Kiev, etc. Es, además, miembro de ASA, DIS y Asociación de Árbitros de Austria y primer vicepresidente de la WJA (Asociación Mundial de Juristas), Washington D.C./EE.UU.