Interpretación euroconforme del derecho nacional y preferencia de los compromisos internacionales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)
Bělohlávek, Alexander J.

Sentencia 7 As 16/2010 del Tribunal Supremo Administrativo de la República Checa de 17 de junio de 2010

Frases jurídicas:

La obligación de los organismos públicos judiciales de los Estados miembros de la UE a interpretar el derecho nacional de conformidad con el derecho comunitario no es lo suficientemente amplia como para establecer nuevas formas para el delito público (nuevas definiciones de estos delitos según sus características). Cualquier otra actuación estaría en contradicción con el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal y como está interpretada conforme a los criterios del caso Engel.
La interpretación euroconforme del derecho está limitada por las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos (especialmente del art. 6 CEDH).

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Es catedrático universitario, Dr.iur., en posesión título de Magister e ingeniero diplomado y titulado en Económicas/MB, además de doctor honoris causa. Es también abogado autorizado y con ejercicio en Praga/CZE (rama N.J./US), socio principal de los despachos de abogados Bělohlávek, Departamento de Derecho, Facultad de Económicas, Ostrava, CZE, Departamento de Derecho Internacional y Europeo, Facultad de Derecho, Universidad de Masaryk, Brno, CZE (invitado), presidente del Comité Nacional CZE de la Comisión de Arbitraje de la CCI y árbitro en Praga, Viena, Kiev, etc. Es, además, miembro de ASA, DIS y Asociación de Árbitros de Austria y primer vicepresidente de la WJA (Asociación Mundial de Juristas), Washington D.C./EE.UU.